jueves, 8 de marzo de 2012

Legalmente, ¿ Qué implica ser aval ?


Sin duda en más de una ocasión hemos escuchado el término aval, y muchos en alguna oportunidad hemos quedado como aval de un determinado crédito obtenido por un familiar o amigo. Sin embargo, en muchas ocasiones, hasta que recibimos una demanda para cobrarnos el préstamo es cuando comenzamos a entender las implicancias legales de constituirse en aval.

Actualmente es común, por no decir que casi obligatorio, que como requisito para obtener un determinado crédito se exija al solicitante contar con un aval.

Cuando hablamos de créditos con garantías tangibles, en los cuales existe algo que garantiza el pago del préstamo, como por ejemplo en un crédito automotriz o hipotecario, no hay mayor inconveniente para la institución que otorga el crédito, puesto que en caso de no pago podrá ejecutar la garantía sobre el bien que cauciona el cumplimiento de la obligación, es decir, el automóvil o el bien raíz.
Sin embargo, el problema surge cuando estamos frente a un crédito que no tenga una determinada garantía real, como un crédito de consumo. En estos casos la institución normalmente exigirá aval para proceder al otorgamiento del crédito, como una forma de garantía del pago.

Qué es ser aval

Se denomina aval a una forma de garantía. Se dice que una persona es aval de otra cuando la primera se compromete a responder por los compromisos de la segunda en caso de haber algún problema o incumplimiento.

Aceptar ser aval de un determinado crédito implica convertirse en codeudor solidario de quien obtiene el financiamiento. El término solidario proviene del latín in solidum, que significa “por el todo”. Es así que, el ser codeudor solidario implica ser deudor por el total de la deuda, sin que sea un requisito para el otorgante del crédito demandar primero al deudor original.

Así es como demandante, antes de iniciar un juicio para el cobro del préstamo, puede decidir dirigirse directamente contra el aval, sin que éste pueda excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original.

Por supuesto que si la situación económica del aval es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo directamente. Si el aval no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio en su contra, es decir, embargo de bienes y remate judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el aval haya pagado la deuda, ya sea voluntaria o forzosamente, puede demandar al deudor original para que éste reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original.

¿Conviene ser aval?

Puesto que quien acepta ser aval se compromete a responder por las obligaciones de otro, esto conlleva algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar el compromiso.

No debemos olvidar que ser aval es convertirse en partícipe de la deuda de otro, puesto que se comprometen los bienes como garantía en caso de no cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos.

Muchas personas aceptan ser aval sin pensar en lo que están accediendo a hacer y en algunas ocasiones pueden llevarse sorpresas desagradables, por lo que es una decisión que debe pensarse con cuidado.

En algunos casos, cuando conocemos bien a la persona que solicita el “favor” y estamos seguros de que tiene capacidad y disposición de cumplir con la deuda, ser aval podría no implicar mayor riesgo.

¿Se puede renunciar al compromiso?

No es sencillo renunciar a ser aval, puesto que al aceptar serlo, se acepta un contrato de deuda con todas las cláusulas especificadas. Además, las tres partes: acreedor, deudor y aval deben estar de acuerdo en caso de cualquier modificación al contrato original.

Lo que sucede en algunos casos es que el aval decide liquidar la deuda del solicitante para que sus bienes no sean perturbados, y después ya cobrarle de manera externa.

En todo caso no es recomendable realizar estas acciones puesto que pueden llegar a ser complicadas y problemáticas, lo mejor es estar seguros de quién y cómo es la persona que nos solicita como aval.

¿Qué hacer si ya somos aval?

Como ya lo mencionamos, al decidir ser aval legalmente adquirimos los mismos compromisos que el deudor. Así pues, lo mejor es estar al tanto del desarrollo de la deuda.

Es fundamental estar siempre bien informados sobre el progreso del pago y la disminución de la deuda y asegurarnos que nuestro respaldado está cumpliendo con lo acordado. La comunicación en estos casos es importante.

En fin, lo más importante antes de aceptar ser aval de un crédito que solicita un familiar o amigo, es tener presente las implicancias de este acto y sobretodo ponderar las posibilidades de tener que pagar el crédito en la eventualidad de que por cualquier circunstancia el deudor no pudiese cumplir en tiempo y forma, ahorrándonos así la verdadera pesadilla que significa verse obligado a pagar una deuda ajena, incluso arriesgando nuestros bienes.

Editorial Metroscubicos / Gustavo Guzmán

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