viernes, 21 de octubre de 2011

¿Qué es el Apoyo Infonavit?

Es un crédito otorgado por un banco o una Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) usando tus aportaciones subsecuentes, para amortizar tu crédito; el Saldo de la Subcuenta de la Vivienda (SSV) queda como garantía de pago, en caso de pérdida de empleo.

Beneficios:
  • Puedes adquirir o construir una vivienda sin límite en su valor.
  • Tus aportaciones patronales, una vez otorgado el crédito, se pueden aplicar como anticipo a capital para reducir el plazo del crédito y pagar menos intereses o para disminuir tu pago mensual.
  • Tu SSV queda como garantía en caso de incumplimiento de pago por pérdida de empleo.*
  • Obtienes: Financiamiento de hasta 95%, Tasas de interés preferenciales, Menores comisiones, honorarios preferenciales con el notario público.
  • Podrás solicitar tu crédito infonavit una vez que hayas terminado de pagar tu Apoyo Infonavit**
Requisitos:
  • Ser derechohabiente de Infonavit con relación laboral vigente
  • No tener un crédito del Infonavit vigente
  • Que el banco o Sofol apruebe tu crédito
  • Firmar la carta de instruccióno irrevocable
  • Que el crédito otorgado por el banco o Sofol sea destinado para comprar una vivienda o construir en terreno propio.
Pasos para solicitarlo:
  • Conoce las condiciones financieras de bancos y sofoles y elige.
  • Consulta simulador de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros)
  • Contacta al Banco o Sofol elegido.
  • Consulta tus bimestres y obtén tu certificado de Apoyo Infonavit
Recuerda, en el Infonavit todos los trámites son gratuitos, realizalos de manera personal; o bien, con la ayuda de los asesores y/o emprendedores certificados, quienes te brindarán sin ningún costo, la mejor orientación para hacer realidad el derecho de tener tu vivienda propia.

*De acuerdo con el Art. 43 bis de la Ley del Infonavit, el saldo que queda como garantía por incumplimiento de pago en caso de pérdida de empleo es el constituido en tu SSV a partir del 4°bimestre de 1997. Las aportaciones anteriores a esta fecha (Fondo de Ahorro 72-92 y SAR 92) permanecen en tu cuenta individual.

**Debes cumplir con los requisitos de las reglas de otorgamiento de crédito vigentes.

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